INSTRUCTIVO PARA EL
DILIGENCIAMIENTO DEL “FORMATO PARA EL CONTROL AL CONTROL FISCAL DE LOS
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, FONDOS CUENTA Y FIDEICOMISOS ABIERTOS CON RECURSOS
PÚBLICOS O PARAFISCALES”.
La
Auditoría General de la República y la Contraloría General de la República
expidieron en abril de 2.011 una Circular Conjunta, con el fin de establecer un
mecanismo de control al control fiscal que las Contralorías Territoriales están
ejerciendo sobre los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos
abiertos con recursos públicos o parafiscales,
por las sujetos vigilados en cada una de ellas.
Se
modificó el formulario en Excel denominado “FORMATO
PARA EL CONTROL AL CONTROL FISCAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, FONDOS CUENTA Y
FIDEICOMISOS ABIERTOS CON RECURSOS PÚBLICOS O PARAFISCALES”, el cual debe
ser diligenciado bimestralmente y
enviado a la Auditoría General de la República
por intermedio del SIREL
junto con la información de control a la contratación, a más tardar el día 15
del mes siguiente al bimestre reportado.
Para
el bimestre marzo – abril de 2.012 la fecha del reporte debe ser como máximo el
15 de mayo.
Inicialmente
se deben diligenciar las casillas correspondientes a la Contraloría Territorial
que hace el reporte y la fecha del mismo.
Las
Contralorías Territoriales deben exigir a sus entes vigilados el reporte
bimensual de la información correspondiente a los patrimonios autónomos, fondos
cuenta y fideicomisos vigentes el último día hábil de cada bimestre, con los
siguientes datos:
1.
INVENTARIO (Información recibida de
los entes vigilados).
Esta
información debe ser reportada por cada uno de los entes vigilados a la Contraloría Territorial, la cual la
consolida y complementa en un solo formulario que es el que debe enviarse por
intermedio del SIREL.
1,1 Entidad Fiduciante (Columna 1°):
El fiduciante o fideicomitente es el
Municipio, Departamento o entidad vigilada que constituye el negocio fiduciario
invirtiendo o comprometiendo en él recursos públicos o parafiscales.
1,2 Fiduciaria (Columna 2°):
Es
la entidad autorizada por la Superintendencia Financiera para contratar
negocios fiduciarios, incluyendo inversiones en fondos comunes o carteras colectivas.
1.3 Clase de Negocio Fiduciario o Fiducia
(Columna 3°):
La
Superintendencia Financiera tiene establecida una clasificación de negocios
fiduciarios en la cual se contemplan
todas las modalidades autorizadas
legalmente.
En el texto del contrato fiduciario
firmado por el ente vigilado con la entidad fiduciaria debe estar claramente
especificado el Tipo de Negocio que
obedece a la finalidad del mismo.
La clase de negocio fiduciario se debe
seleccionar de la lista desplegable
del formulario de Excel, sin hacerle ninguna modificación, ya que la
denominación corresponde a las categorías establecidas por la Superintendencia
Financiera y son las siguientes:
Clase de negocios fiduciarios (fiducias) teniendo en cuenta la clasificación
contenida en Capítulo V del Numeral 1.1 de la Circular 046 de la
Superintendencia Financiera. |
|
F. Inversión- Fideicomisos de
inversión con destinación específica |
|
F. Inversión- Administración de inversiones de fondos mutuos de
inversión |
|
F.Inmobiliaria- De administración y pagos |
|
F. Inmobiliaria - De tesorería |
|
F Inmobiliaria - De preventas |
|
F. de administración - Administración y pagos |
|
F. de administración - Administración de procesos de titularización |
|
F.de administración - De cartera |
|
F.de administración -De procesos concursales |
|
F.en garantía propiamente dicha |
|
F.en garantía y fuente de pagos |
|
F.con recursos del sist. gral
de seg.social y o. - Pasivos pensionales |
|
F.con recursos del sist. gral
de seg.social y o.- Recursos seguridad social |
|
Cartera colectiva de tipo general |
|
Cartera colectiva del mercado monetario |
|
Fondos de capital privado |
|
Otra - (Se explica esta respuesta en la casilla de observaciones) |
Con el fin de clarificar las inquietudes
que han manifestado algunas Contralorías Territoriales sobre la tipología de
los negocios fiduciarios, se define brevemente a continuación cada uno de
ellos:
1.3.1 Fiducia
de Inversión
“Es todo negocio que celebren las
sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de estos o de los
terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal
o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de
dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente o
fideicomitente” (EOSF., art 29, num.2°).
Puede tener las siguientes
modalidades:
·
Fideicomisos de inversión con destinación específica: La
finalidad es la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero,
de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente o
fideicomitente.
·
Administración de inversiones de fondos mutuos de
inversión: Negocio fiduciario mediante el cual
los fondos mutuos de inversión encomiendan a una fiduciaria la administración
del respectivo fondo, o la administración total o parcial de los activos que lo
integran.
1.3.2 Fiducia Inmobiliaria
“Es el negocio fiduciario que, en
términos generales, tiene como finalidad la administración de recursos y bienes
afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos
asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el contrato.” (Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera.
Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).
Puede tener las siguientes modalidades:
· De administración y pagos: Tiene
como finalidad la administración de un proyecto inmobiliario, efectuando los
pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con las instrucciones señaladas en
el acto constitutivo y transfiere las unidades construidas a quienes resulten
beneficiados del respectivo contrato.
·
De Tesorería: Tiene como
finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversión y
administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un
proyecto inmobiliario.
·
De preventas: La obligación
principal de la sociedad fiduciaria es efectuar el recaudo de los dineros
provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles
dentro de un proyecto inmobiliario.
1.3.3 Fiducia de Administración
“Es el negocio en virtud del cual se
entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad,
para que administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente,
destinando los bienes fideicomitidos, junto con sus respectivos rendimientos,
si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada.” (Circ. Básica Jurídica.
Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).
Puede tener las siguientes modalidades:
·
Administración y pagos: Tiene como finalidad la
administración de sumas de dinero o de otros bienes que junto con sus
rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento de las
obligaciones que el fideicomitente señale.
·
Administración de procesos de titularización: Tiene por objeto la emisión y/o
administración de una emisión de valores emanados de un proceso de
titularización de activos y bienes.
·
Administración de cartera: Tiene como finalidad la administración
de carteras productivas e improductivas.
·
Administración de procesos concursales: En este tipo de negocio fiduciario la fiduciaria actúa
como agente liquidador o promotor de un proceso concursal administrando los
recursos afectos a su finalidad.
1.3.4 Fiducia en Garantía
“Es el negocio fiduciario que se
constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria
bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
obligaciones propias o de terceros.” Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít.
V, Cap. Primero, núm. 8°).
Puede tener las siguientes
modalidades:
· Fiducia en garantía
propiamente dicha: Consiste en la transferencia
irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia
mercantil, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones
propias del fideicomitente o de terceros, en favor de uno o varios acreedores,
de conformidad con las instrucciones contenidas
en el acto constitutivo.
· Fiducia en garantía y fuente
de pagos: Es la transferencia a una
sociedad fiduciaria de un flujo futuro de recursos y/o una cesión de derechos
económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el
cumplimiento de obligaciones o deudas especificadas por el fideicomitente.
1.3.5 Fiducia con recursos del Sistema de
Seguridad Social
“Es el negocio fiduciario que, en
términos generales, consiste en la
entrega de sumas de dinero o bienes del sistema de seguridad social a una
sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que ésta los
administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente.” Circ.
Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).
Presenta las siguientes modalidades:
·
Pasivos pensionales: Tiene como finalidad la administración, inversión y
constitución de reservas y garantías destinadas a la atención y/o normalización
de pasivos pensionales.
·
Recursos de la Seguridad Social: Tiene como finalidad la
administración de recursos destinados al sistema de seguridad social en las
áreas de salud y riesgos profesionales.
1.3.6 Fondos
de Inversión o Carteras Colectivas
Los
fondos de inversión o carteras colectivas son los mecanismos de captación o
administración de sumas de dinero u otros activos, integrados con el aporte de
un número plural de personas.
Los
recursos vinculados al fondo o cartera colectiva serán gestionados de manera
colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. (D.
2555/2.010).
Presenta las siguientes modalidades:
·
Fondo de Inversión Abierto: Es aquel en el que la redención de
las participaciones se puede hacer en cualquier momento.
·
Fondo de Inversión Cerrado: La redención de la totalidad de las
participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto.
·
Fondo de Inversión Escalonado: La redención de las participaciones
sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se
hayan determinado previamente en el reglamento.
1.3.7 Fondos
Cuenta
Son fondos especiales del Orden
Nacional constituidos con los ingresos
definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así
como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el
legislador (Ley 225/95, artículo 27).
1.4
Saldo a la fecha de corte (Columna
4°):
Corresponde al saldo en pesos que presentaba la cuenta
fiduciaria, el fondo de inversión o la cartera colectiva, el último día hábil del bimestre respectivo, o
el valor de las garantías o títulos expedidos con cargo al patrimonio autónomo
en el caso de fiducias en garantía o de titularización.
1.5 Naturaleza de los Recursos (Columna 5°):
Seleccionar
de la lista desplegable si los
recursos son del orden Nacional, Departamental o Municipal.
1.6 Tipo
de Gasto (Columna 6°):
Seleccionar
de la lista desplegable una de las
opciones: Inversión, Funcionamiento o Pago de Deuda.
1.7 Tipo de activos Fideicomitidos (Columna
7°):
Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones:
Bienes inmuebles, Bienes muebles, Activos monetarios, Otros (Explicar).
1.8 Destinación de los recursos (Columna 8°)
Se
tiene una lista desplegable
considerando la misma clasificación vigente para los recursos del SGP, que es
la siguiente:
4.1
Servicios
Públicos
4.2
Vivienda
4.3
Sector
Agropecuario
4.4
Transporte
4.5
Ambiental
4.6
Centros
de Reclusión
4.7
Deporte
y Recreación
4.8
Cultura
4.9
Prevención
y Atención de Desastres
4.10
Promoción
del Desarrollo
4.11
Atención
a Grupos Vulnerables
4.12
Equipamiento Municipal
4.13
Desarrollo
Comunitario
4.14
Fortalecimiento
Institucional
4.15
Justicia
4.16
Orden
Público, Seguridad, Convivencia Ciudadana
4.17
Restaurantes
Escolares
4.18
Empleo
2.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE CONTROL
A LOS FIDEICOMISOS
La
información de los puntos 2 y 3 del formulario, correspondiente a las acciones
de fiscalización realizadas o
proyectadas por la Contraloría Territorial para el control fiscal de los
recursos públicos invertidos o comprometidos en negocios fiduciarios y los
procesos de responsabilidad fiscal en trámite, la debe diligenciar la
Contraloría Territorial de acuerdo con las actividades de control realizadas o
proyectadas para los recursos públicos vinculados con este tipo de negocios.
Los reportes
bimensuales realizados por los entes vigilados deben ser objeto de análisis y
de verificación posterior, en las acciones de control fiscal programadas por
parte de las Contralorías Territoriales, para constatar que la información esté
completa (que no se hayan omitido negocios fiduciarios) y que las cifras reportadas sean razonables y
se ajusten a la realidad de los soportes contables.
Los dineros
públicos administrados por fiduciarias, deben ser objeto de control fiscal,
para verificar que sean manejados con estricto cumplimiento de los objetivos
previstos en el contrato y se deberá analizar la efectividad, la eficiencia,
la pertinencia, la necesidad y la prioridad como base para determinar la conveniencia de la
utilización de los esquemas fiduciarios para el manejo de éstos recursos.
En
el formulario de control al control fiscal que las Contralorías Territoriales
están ejerciendo sobre los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos
se deberá incluir la siguiente información:
2.1
Acciones de Control a los Fideicomisos
(Columnas 9° y 10°):
Seleccionar
de la lista desplegable una de las
opciones: Auditoría Integral/ Regular, Auditoría Especial, Atención de
denuncias, Control de advertencia, Otras (Explicar cuales), Ninguna. Colocar la
fecha de realización de la acción de control en el formato (DD/MM/AA).
2.2
Se ha programado auditoría en la
vigencia? (Columna 10°):
Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones: Si o No.
3.
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN
TRÁMITE:
Relacionar
los procesos en trámite, si los hay, indicando la etapa procesal en la que se
encuentra cada uno de ellos, o indicar en la columna de observaciones en caso
de que no concurra esta información.
La
Contraloría General de la República al suscribir la Circular Conjunta del 15 de abril de 2.011 se comprometió a dar
inicio a una Auditoría Especial con el propósito de establecer el grado de
control que cada una de las Contralorías Territoriales está ejerciendo sobre
los recursos públicos comprometidos o invertidos en negocios fiduciarios, razón
por la cual se ratifica la necesidad de que la información reportada bimestralmente
sea oportuna y razonable.