INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL “FORMATO PARA EL CONTROL AL CONTROL FISCAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, FONDOS CUENTA Y FIDEICOMISOS ABIERTOS CON RECURSOS PÚBLICOS O PARAFISCALES”.

La Auditoría General de la República y la Contraloría General de la República expidieron en abril de 2.011 una Circular Conjunta, con el fin de establecer un mecanismo de control al control fiscal que las Contralorías Territoriales están ejerciendo sobre los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos abiertos con recursos públicos o parafiscales,  por las sujetos vigilados en cada una de ellas.

Se modificó el formulario en Excel denominado “FORMATO PARA EL CONTROL AL CONTROL FISCAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, FONDOS CUENTA Y FIDEICOMISOS ABIERTOS CON RECURSOS PÚBLICOS O PARAFISCALES”, el cual debe ser diligenciado bimestralmente y enviado a la Auditoría General de la República  por intermedio del SIREL junto con la información de control a la contratación, a más tardar el día 15 del mes siguiente al bimestre reportado.

Para el bimestre marzo – abril de 2.012 la fecha del reporte debe ser como máximo el 15 de mayo.

Inicialmente se deben diligenciar las casillas correspondientes a la Contraloría Territorial que hace el reporte y la fecha del mismo.

Las Contralorías Territoriales deben exigir a sus entes vigilados el reporte bimensual de la información correspondiente a los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos vigentes el último día hábil de cada bimestre, con los siguientes datos:

1.               INVENTARIO (Información recibida de los entes vigilados).

Esta información debe ser reportada por cada uno de los entes vigilados a  la Contraloría Territorial, la cual la consolida y complementa en un solo formulario que es el que debe enviarse por intermedio del SIREL.

1,1       Entidad Fiduciante (Columna 1°):

El fiduciante o fideicomitente es el Municipio, Departamento o entidad vigilada que constituye el negocio fiduciario invirtiendo o comprometiendo en él recursos públicos o parafiscales.

 

1,2       Fiduciaria (Columna 2°):

Es la entidad autorizada por la Superintendencia Financiera para contratar negocios fiduciarios, incluyendo inversiones en fondos comunes o carteras colectivas.

 

1.3       Clase de Negocio Fiduciario o Fiducia (Columna 3°):

La Superintendencia Financiera tiene establecida una clasificación de negocios fiduciarios en la cual se  contemplan todas las modalidades   autorizadas legalmente.

En el texto del contrato fiduciario firmado por el ente vigilado con la entidad fiduciaria debe estar claramente especificado el Tipo de Negocio que obedece a la finalidad del mismo.

La clase de negocio fiduciario se debe seleccionar de la lista desplegable del formulario de Excel, sin hacerle ninguna modificación, ya que la denominación corresponde a las categorías establecidas por la Superintendencia Financiera y  son las siguientes:

Clase de negocios fiduciarios  (fiducias) teniendo en cuenta la clasificación contenida en Capítulo V del Numeral 1.1 de la Circular 046 de la Superintendencia Financiera.

F. Inversión-  Fideicomisos de inversión con destinación específica

F. Inversión- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

F.Inmobiliaria- De administración y pagos

F. Inmobiliaria - De tesorería

F Inmobiliaria -  De preventas

F. de administración - Administración y pagos

F. de administración - Administración de procesos de titularización

F.de administración - De cartera

F.de administración -De procesos concursales

F.en garantía propiamente dicha

F.en garantía y fuente de pagos

F.con recursos del sist. gral de seg.social y o. - Pasivos pensionales

F.con recursos del sist. gral de seg.social y o.- Recursos seguridad social

Cartera colectiva de tipo general

Cartera colectiva del mercado monetario

Fondos de capital privado

Otra - (Se explica esta respuesta en la casilla de observaciones)

           

Con el fin de clarificar las inquietudes que han manifestado algunas Contralorías Territoriales sobre la tipología de los negocios fiduciarios, se define brevemente a continuación cada uno de ellos:

1.3.1 Fiducia de Inversión

 

“Es todo negocio que celebren las sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de estos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente o fideicomitente” (EOSF., art 29, num.2°).

Puede tener las siguientes modalidades:

·          Fideicomisos de inversión con destinación específica: La finalidad es la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente o fideicomitente.

 

·        Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión: Negocio fiduciario mediante el cual los fondos mutuos de inversión encomiendan a una fiduciaria la administración del respectivo fondo, o la administración total o parcial de los activos que lo integran.

 

1.3.2 Fiducia Inmobiliaria

 

“Es el negocio fiduciario que, en términos generales, tiene como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato.” (Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).

 Puede tener las siguientes  modalidades:

·      De administración y pagos: Tiene como finalidad la administración de un proyecto inmobiliario, efectuando los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiere las unidades construidas a quienes resulten beneficiados del respectivo contrato.

·        De Tesorería: Tiene como finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.

·        De preventas: La obligación principal de la sociedad fiduciaria es efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario.

 

1.3.3 Fiducia de Administración

 

“Es el negocio en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos, junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada.” (Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).

Puede tener las siguientes modalidades:

·        Administración y pagos: Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero o de otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento de las obligaciones que el fideicomitente señale.

·        Administración de procesos de titularización: Tiene por objeto la emisión y/o administración de una emisión de valores emanados de un proceso de titularización de activos y bienes.

·        Administración de cartera: Tiene como finalidad la administración de carteras productivas e improductivas.

·        Administración de procesos concursales: En este tipo de negocio fiduciario la fiduciaria actúa como agente liquidador o promotor de un proceso concursal administrando los recursos afectos a su finalidad.

 

1.3.4 Fiducia en Garantía

 

“Es el negocio fiduciario que se constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.” Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).

Puede tener las siguientes modalidades:

·     Fiducia en garantía propiamente dicha: Consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, en favor de uno o varios acreedores, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.

·     Fiducia en garantía y fuente de pagos: Es la transferencia a una sociedad fiduciaria de un flujo futuro de recursos y/o una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de obligaciones o deudas especificadas por el fideicomitente.

 

1.3.5 Fiducia con recursos del Sistema de Seguridad Social

 

“Es el negocio fiduciario que, en términos generales,  consiste en la entrega de sumas de dinero o bienes del sistema de seguridad social a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que ésta los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente.” Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tít. V, Cap. Primero, núm. 8°).

Presenta las siguientes modalidades:

·        Pasivos pensionales: Tiene como finalidad la administración, inversión y constitución de reservas y garantías destinadas a la atención y/o normalización de pasivos pensionales.

·        Recursos de la Seguridad Social: Tiene como finalidad la administración de recursos destinados al sistema de seguridad social en las áreas de salud y riesgos profesionales.

1.3.6 Fondos de Inversión o Carteras Colectivas

 

Los fondos de inversión o carteras colectivas son los mecanismos de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrados con el aporte de un número plural de personas.

Los recursos vinculados al fondo o cartera colectiva serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. (D. 2555/2.010).

 

Presenta las siguientes modalidades:

·        Fondo de Inversión Abierto: Es aquel en el que la redención de las participaciones se puede hacer en cualquier momento.

·        Fondo de Inversión Cerrado: La redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto.

·        Fondo de Inversión Escalonado: La redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento.

 

1.3.7 Fondos Cuenta

        

Son fondos especiales del Orden Nacional constituidos con  los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Ley 225/95, artículo 27).

 

1.4       Saldo a la fecha de corte (Columna 4°):

 

Corresponde al saldo en pesos que presentaba la cuenta fiduciaria, el fondo de inversión o la cartera colectiva,  el último día hábil del bimestre respectivo, o el valor de las garantías o títulos expedidos con cargo al patrimonio autónomo en el caso de fiducias en garantía o de titularización.

 

1.5       Naturaleza de los Recursos (Columna 5°):

           

            Seleccionar de la lista desplegable si los recursos son del orden Nacional, Departamental o Municipal.

 

1.6       Tipo de Gasto (Columna 6°):

           

            Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones: Inversión, Funcionamiento o Pago de Deuda.

 

1.7       Tipo de activos Fideicomitidos (Columna 7°):

 

            Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones: Bienes inmuebles, Bienes muebles, Activos monetarios, Otros (Explicar).

 

1.8       Destinación de los recursos (Columna 8°)

 

Se tiene una lista desplegable considerando la misma clasificación vigente para los recursos del SGP, que es la siguiente:

1.         Educación

2.               Salud

3.               Agua Potable y Saneamiento Básico

4.               Propósito General

4.1            Servicios Públicos

4.2            Vivienda

4.3            Sector Agropecuario

4.4            Transporte

4.5            Ambiental

4.6            Centros de Reclusión

4.7            Deporte y Recreación

4.8            Cultura

4.9            Prevención y Atención de Desastres

4.10        Promoción del Desarrollo

4.11        Atención a Grupos Vulnerables

4.12        Equipamiento  Municipal

4.13        Desarrollo Comunitario

4.14        Fortalecimiento Institucional

4.15        Justicia

4.16        Orden Público, Seguridad, Convivencia Ciudadana

4.17        Restaurantes Escolares

4.18        Empleo

 

 

2.               DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE CONTROL A LOS FIDEICOMISOS

 

La información de los puntos 2 y 3 del formulario, correspondiente a las acciones de  fiscalización realizadas o proyectadas por la Contraloría Territorial para el control fiscal de los recursos públicos invertidos o comprometidos en negocios fiduciarios y los procesos de responsabilidad fiscal en trámite, la debe diligenciar la Contraloría Territorial de acuerdo con las actividades de control realizadas o proyectadas para los recursos públicos vinculados con este tipo de negocios.

 

Los reportes bimensuales realizados por los entes vigilados deben ser objeto de análisis y de verificación posterior, en las acciones de control fiscal programadas por parte de las Contralorías Territoriales, para constatar que la información esté completa (que no se hayan omitido negocios fiduciarios)  y que las cifras reportadas sean razonables y se ajusten a la realidad de los soportes contables.

 

Los dineros públicos administrados por fiduciarias, deben ser objeto de control fiscal, para verificar que sean manejados con estricto cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato y se deberá analizar la efectividad, la eficiencia, la pertinencia, la necesidad y la prioridad como base para determinar la conveniencia de la utilización de los esquemas fiduciarios para el manejo de éstos recursos.

En el formulario de control al control fiscal que las Contralorías Territoriales están ejerciendo sobre los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos se deberá incluir la siguiente información:

2.1        Acciones de Control a los Fideicomisos (Columnas 9° y 10°):

Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones: Auditoría Integral/ Regular, Auditoría Especial, Atención de denuncias, Control de advertencia, Otras (Explicar cuales), Ninguna. Colocar la fecha de realización de la acción de control en el formato (DD/MM/AA).

 

2.2        Se ha programado auditoría en la vigencia? (Columna 10°):

Seleccionar de la lista desplegable una de las opciones: Si  o No.

 

3.               PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN TRÁMITE:

 

Relacionar los procesos en trámite, si los hay, indicando la etapa procesal en la que se encuentra cada uno de ellos, o indicar en la columna de observaciones en caso de que no concurra esta información.

 

La Contraloría General de la República al suscribir la Circular Conjunta  del 15 de abril de 2.011 se comprometió a dar inicio a una Auditoría Especial con el propósito de establecer el grado de control que cada una de las Contralorías Territoriales está ejerciendo sobre los recursos públicos comprometidos o invertidos en negocios fiduciarios, razón por la cual se ratifica la necesidad de que la información reportada bimestralmente sea oportuna y  razonable.